EL RÉGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO Y SU MODIFICIACIÓN
Ocurre continuamente en este
despacho que la mayoría de clientes que solicitan nuestro servicio para iniciar
el divorcio, desconocen el sistema económico por el que se venía
rigiendo su matrimonio, provocando, en casi todos los casos, sorpresa y
desaprobación cuando comprueban que su régimen económico matrimonial es el de
sociedad de gananciales.
Es por eso que queríamos hacer
esta entrada, para explicaros por qué ocurre esto, cómo evitarlo y cómo modificarlo.
¿POR QUÉ MI MATRIMONIO SE RIGE
POR EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE GANANCIALES SI NO LO HEMOS ELEGIDO?
En nuestro ordenamiento jurídico
el sistema económico matrimonial que rige y ordena los efectos
patrimoniales de la comunidad conyugal, es legal con carácter supletorio.
Esto significa que nuestro código civil no impone un régimen concreto para el
matrimonio, sino que deja a los cónyuges la posibilidad de acordar y pactar el
régimen económico al que se quieren someter, es solo cuando no hay pacto o
acuerdo alguno, cuando supletoriamente se aplica y rige el de sociedad de
gananciales. Así lo acuerda el artículo
1.316 del Código Civil que dice que a falta de acuerdo “el régimen será el
de la sociedad de gananciales”.
Es decir, si los contrayentes que celebran matrimonio NO PACTAN sobre el régimen económico del mismo, por ley, automáticamente se entenderá que su régimen será el de sociedad de gananciales, aunque esta opción no sea del agrado de los cónyuges.
Por tanto, el motivo de que se
aplique este régimen a pesar de no haberlo escogido, es precisamente el hecho
de no haber elegido expresamente ningún régimen en concreto.
Este régimen de carácter supletorio no rige en todo el territorio nacional, de hecho y a título de ejemplo, tanto en Cataluña como en Baleares se aplica supletoriamente el régimen de separación de
bienes en lugar de gananciales.
¿CÓMO ELEGIR EL RÉGIMEN
ECONÓMICO MATRIMONIAL QUE YO DESEO?
El artículo 1.325 del Código
Civil dispone que “en capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes
estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o
cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo” y, a su vez, el
artículo 1.326 del mismo cuerpo legal expresa que “las
capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el
matrimonio”.
A tenor de lo dispuesto en ambos
preceptos, la respuesta a la pregunta es muy sencilla, basta con llegar a un
acuerdo con nuestro futuro cónyuge sobre el régimen económico que queremos y
materializarlo en escritura de capitulaciones matrimoniales ante notario.
El trámite es muy sencillo, solo
tenemos que tener claro el régimen que queremos, plasmarlo en escritura de
capitulaciones y una vez finalizado el expediente matrimonial, tras la
celebración del matrimonio, llevar una copia de las capitulaciones que hemos
realizado al Registro Civil, para que el matrimonio se inscriba desde el principio
bajo el régimen económico que hemos elegido.
El Código Civil contempla la
libertad de pacto entre cónyuges en lo que se refiere al régimen económico,
permitiendo que, siempre que se respete la ley imperativa, los cónyuges puedan
pactar lo que quieran sobre los extremos que más les convenga. No obstante, el
Código Civil distingue entre regímenes típicos, la Sociedad de Gananciales, la Separación
de Bienes y el Régimen de Participación, y los atípicos, cualquier
otra clase de pacto que respete las normas imperativas y que puede ser
cualquiera de los anteriores con modificaciones o incluso híbridos de los
mismos.
Antes de decidirte por alguno de ellos y acudir al notario para realizar las capitulaciones matrimoniales, es recomendable que consultes con un abogado especializado en la materia, para que estés debidamente informado de todas tus posibilidades y las características y consecuencias de cada una de ellas.
¿CÓMO PUEDO MODIFICAR MI
REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL SI YA ESTOY CASADO?
No te asustes, el hecho de estar
casado bajo el régimen de gananciales no significa que ya no puedas dar vuelta
atrás, todo lo contrario. Como mencionaba en el apartado anterior el artículo 1.326
del Código Civil, dispone que “Las capitulaciones matrimoniales podrán
otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio”, como ves no hay problema
en cambiar de régimen en cualquier momento tras la celebración de matrimonio. Lo
único que necesitas para tramitar el cambio es plasmar el nuevo régimen en una escritura
de Capitulaciones Matrimoniales e inscribirlo, mediante esas capitulaciones, en
el Registro Civil.
Al igual que cuando eliges régimen
económico antes del matrimonio, puedes optar por cualquier pacto, ya sea
atípico o típico siempre que respetéis las normas imperativas. La única dificultad
añadida que se presenta en esta ocasión, es que tendréis que liquidar el
régimen económico matrimonial vigente al momento de realizar las capitulaciones,
que como he mencionado al principio, por regla general suele ser el de
gananciales.
Para esos casos es todavía más
recomendable que antes de acudir al notario consultéis con vuestro abogado de
confianza, siempre especializado en la materia, para que mas tarde no os encontréis
con sorpresas indeseadas por la falta del debido asesoramiento.
0 comentarios:
Publicar un comentario