noviembre 23, 2020

EL RÉGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO Y SU MODIFICIACIÓN


 


Ocurre continuamente en este despacho que la mayoría de clientes que solicitan nuestro servicio para iniciar el divorcio, desconocen el sistema económico por el que se venía rigiendo su matrimonio, provocando, en casi todos los casos, sorpresa y desaprobación cuando comprueban que su régimen económico matrimonial es el de sociedad de gananciales.


Es por eso que queríamos hacer esta entrada, para explicaros por qué ocurre esto, cómo evitarlo y cómo modificarlo.




¿POR QUÉ MI MATRIMONIO SE RIGE POR EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE GANANCIALES SI NO LO HEMOS ELEGIDO?


En nuestro ordenamiento jurídico el sistema económico matrimonial que rige y ordena los efectos patrimoniales de la comunidad conyugal, es legal con carácter supletorio. Esto significa que nuestro código civil no impone un régimen concreto para el matrimonio, sino que deja a los cónyuges la posibilidad de acordar y pactar el régimen económico al que se quieren someter, es solo cuando no hay pacto o acuerdo alguno, cuando supletoriamente se aplica y rige el de sociedad de gananciales.  Así lo acuerda el artículo 1.316 del Código Civil que dice que a falta de acuerdo “el régimen será el de la sociedad de gananciales”.


Es decir, si los contrayentes que celebran matrimonio NO PACTAN sobre el régimen económico del mismo, por ley, automáticamente se entenderá que su régimen será el de sociedad de gananciales, aunque esta opción no sea del agrado de los cónyuges.


Por tanto, el motivo de que se aplique este régimen a pesar de no haberlo escogido, es precisamente el hecho de no haber elegido expresamente ningún régimen en concreto.


Este régimen de carácter supletorio no rige en todo el territorio nacional, de hecho y a título de ejemplo, tanto en  Cataluña como en Baleares se aplica supletoriamente el régimen de separación de bienes en lugar de gananciales.




¿CÓMO ELEGIR EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL QUE YO DESEO?


El artículo 1.325 del Código Civil dispone que “en capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo” y, a su vez, el artículo 1.326 del mismo cuerpo legal expresa que “las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio”.


A tenor de lo dispuesto en ambos preceptos, la respuesta a la pregunta es muy sencilla, basta con llegar a un acuerdo con nuestro futuro cónyuge sobre el régimen económico que queremos y materializarlo en escritura de capitulaciones matrimoniales ante notario.


El trámite es muy sencillo, solo tenemos que tener claro el régimen que queremos, plasmarlo en escritura de capitulaciones y una vez finalizado el expediente matrimonial, tras la celebración del matrimonio, llevar una copia de las capitulaciones que hemos realizado al Registro Civil, para que el matrimonio se inscriba desde el principio bajo el régimen económico que hemos elegido.


El Código Civil contempla la libertad de pacto entre cónyuges en lo que se refiere al régimen económico, permitiendo que, siempre que se respete la ley imperativa, los cónyuges puedan pactar lo que quieran sobre los extremos que más les convenga. No obstante, el Código Civil distingue entre regímenes típicos, la Sociedad de Gananciales, la Separación de Bienes y el Régimen de Participación, y los atípicos, cualquier otra clase de pacto que respete las normas imperativas y que puede ser cualquiera de los anteriores con modificaciones o incluso híbridos de los mismos.

 

Antes de decidirte por alguno de ellos y acudir al notario para realizar las capitulaciones matrimoniales, es recomendable que consultes con un abogado especializado en la materia, para que estés debidamente informado de todas tus posibilidades y las características y consecuencias de cada una de ellas.  




¿CÓMO PUEDO MODIFICAR MI REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL SI YA ESTOY CASADO?


No te asustes, el hecho de estar casado bajo el régimen de gananciales no significa que ya no puedas dar vuelta atrás, todo lo contrario. Como mencionaba en el apartado anterior el artículo 1.326 del Código Civil, dispone que “Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio”, como ves no hay problema en cambiar de régimen en cualquier momento tras la celebración de matrimonio. Lo único que necesitas para tramitar el cambio es plasmar el nuevo régimen en una escritura de Capitulaciones Matrimoniales e inscribirlo, mediante esas capitulaciones, en el Registro Civil.


Al igual que cuando eliges régimen económico antes del matrimonio, puedes optar por cualquier pacto, ya sea atípico o típico siempre que respetéis las normas imperativas. La única dificultad añadida que se presenta en esta ocasión, es que tendréis que liquidar el régimen económico matrimonial vigente al momento de realizar las capitulaciones, que como he mencionado al principio, por regla general suele ser el de gananciales.


Para esos casos es todavía más recomendable que antes de acudir al notario consultéis con vuestro abogado de confianza, siempre especializado en la materia, para que mas tarde no os encontréis con sorpresas indeseadas por la falta del debido asesoramiento. 



Soy abogado multidisciplinar que, por vocación, dedica la mayor parte de su tiempo al derecho de familia, ayudando a mis clientes a pasar por el trámite de una ruptura sentimental.
Nº de colegiado: 3.187 ICAH

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